LCSP · Solvencia

Solvencia técnica y económica en licitaciones públicas

La solvencia es el filtro inicial de cualquier licitación. Muchas empresas con capacidad técnica real quedan excluidas por presentar la documentación incorrectamente, por no conocer las alternativas que ofrece la LCSP o por no recurrir cuando la solvencia exigida es desproporcionada.

Publicado: 24 junio 2026 Lectura: ~12 min Normativa: LCSP arts. 74–91

El sistema de solvencia en la LCSP: tres vías

Los arts. 74–91 LCSP organizan la acreditación de capacidad y solvencia en tres vías alternativas, según el tipo y cuantía del contrato:

Vía Cuándo aplica Artículos LCSP
Solvencia ad hoc La mayoría de contratos de servicios y suministros, y obras sin clasificación obligatoria Arts. 87–91
Clasificación empresarial Obras > 500.000 € y contratos de servicios de determinados grupos (obligatoria según reglamento) Arts. 77–80
Medios externos / UTE Cuando la empresa no cumple individualmente los requisitos anteriores Arts. 75–75.2

El art. 74 LCSP establece además la necesidad de personalidad jurídica y capacidad de obrar como condición previa a cualquier acreditación de solvencia. Una empresa en concurso de acreedores en fase de liquidación, o que haya sido declarada en prohibición de contratar por sentencia firme, no puede licitar aunque acredite solvencia.

Solvencia económica y financiera (art. 87 LCSP)

La solvencia económica acredita que la empresa tiene la solidez financiera suficiente para asumir el contrato sin riesgo de colapso económico durante la ejecución. Los medios de acreditación admitidos por el art. 87 LCSP son:

El principio de proporcionalidad de la solvencia económica

El TACRC ha desarrollado una doctrina consistente sobre los límites que puede imponer el órgano de contratación:

Doctrina TACRC sobre proporcionalidad

Para contratos de hasta tres años de duración, la cifra de negocios mínima exigida no puede superar el doble del importe de licitación anualizado. Si el VEC anualizado es 200.000 €, la cifra de negocios mínima exigible es 400.000 €. Exigir más sin justificación en el expediente es desproporcionado y recurrible. (TACRC 312/2022 y concordantes.)

Para contratos superiores a tres años, el cálculo se hace sobre el valor estimado anualizado. Los órganos autonómicos de recursos contractuales han seguido en general esta misma doctrina.

Solvencia técnica o profesional (arts. 89–91 LCSP)

La solvencia técnica acredita que la empresa tiene la experiencia, los medios humanos y los equipos necesarios para ejecutar el objeto concreto del contrato. Los arts. 89–91 LCSP distinguen según el tipo de contrato:

Contratos de servicios y suministros (art. 90 LCSP)

El medio de acreditación más habitual es la relación de trabajos o servicios de naturaleza similar ejecutados en los últimos cinco años, con indicación de importes, fechas y destinatarios públicos o privados. La acreditación se realiza mediante:

Concepto de "similar"

"Similar" no equivale a "idéntico". El TACRC ha rechazado pliegos que exigen experiencia en el servicio específico contratado por ese organismo concreto. La similitud debe valorarse en función de la tipología y categoría de la prestación, no de quién fue el destinatario. Un servicio de mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones para una empresa privada puede ser "similar" a uno para una Administración, si la naturaleza técnica es comparable.

Otros medios de acreditación técnica para servicios:

Contratos de obras (art. 89 LCSP)

El período de referencia se amplía a los últimos diez años. La acreditación principal es la relación de obras ejecutadas con certificado de buena ejecución emitido por el destinatario. El importe anual mínimo de obras similares exigible no puede superar el precio del contrato (para un contrato de ejecución a 12 meses) o su equivalente anualizado.

El DEUC: Documento Europeo Único de Contratación

El DEUC (Reglamento UE 2016/7, incorporado por la LCSP) permite a los licitadores presentar en la fase inicial una declaración responsable de que cumplen los requisitos de solvencia, en lugar de toda la documentación acreditativa. Esta solo se exige al adjudicatario propuesto.

Puntos críticos del DEUC:

La Unión Temporal de Empresas (UTE) — art. 75 LCSP

La UTE es el mecanismo principal para que empresas que no cumplen individualmente la solvencia exigida puedan concurrir a una licitación sumando sus capacidades.

Cómo funciona la integración de solvencia en UTE

Los arts. 75.1 y 75.3 LCSP establecen que una UTE cumple los requisitos de solvencia cuando el conjunto de sus miembros los acredita, teniendo en cuenta la parte del contrato que cada uno se compromete a ejecutar. No es necesario que todos los miembros cumplan todos los requisitos — basta con que entre todos los cubran.

Estrategia de UTE

Una empresa A con solvencia técnica suficiente pero cifra de negocios insuficiente puede formarse en UTE con empresa B que tiene la cifra de negocios pero no la experiencia técnica en ese sector. Cada una aporta lo que le falta a la otra. La clave es que la distribución de responsabilidades en la UTE sea coherente con las solvencias aportadas.

Aspectos formales de la UTE en licitación:

Medios externos (art. 75.2 LCSP)

Una empresa puede integrar solvencia mediante los medios de una entidad externa a la que no pertenece (sin relación de grupo). Este mecanismo, derivado del derecho comunitario, permite a empresas pequeñas acceder a licitaciones de mayor envergadura.

Requisitos:

Límite importante: el art. 75.2 in fine LCSP establece que cuando la solvencia técnica se basa en titulaciones académicas o en la experiencia profesional personalísima relevante, la empresa debe ejecutar directamente esa parte del contrato. No puede "pedir prestada" la experiencia de un titulado externo para acreditar solvencia y luego no contar con esa persona en la ejecución.

La clasificación empresarial (arts. 77–80 LCSP)

La clasificación empresarial es un sistema de habilitación previa gestionado por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y sus equivalentes autonómicos. Cuando es obligatoria, sustituye a los medios de solvencia ad hoc — no se acumulan.

Es obligatoria para:

La clasificación se organiza en grupos (A–H para obras), subgrupos y categorías (1–5 según importe). Una empresa con clasificación G1-3 puede contratar obras del subgrupo G1 (estructuras de hormigón) de hasta determinado importe. Si el contrato requiere G1-4 y la empresa solo tiene G1-3, no puede licitar sin una UTE con empresa que tenga la categoría adecuada.

Qué hacer cuando la solvencia exigida parece desproporcionada

Si el pliego exige una cifra de negocios muy superior al doble del presupuesto anualizado, o una experiencia técnica que prácticamente solo puede acreditar el adjudicatario actual, hay dos opciones:

  1. Recurso especial al pliego (art. 44 LCSP) antes de presentar oferta, alegando vulneración del principio de proporcionalidad. El TACRC es especialmente receptivo a estos recursos cuando el expediente no contiene justificación de la solvencia exigida.
  2. Formación de UTE o integración de medios externos para cumplir la solvencia tal como está definida, mientras se valora si merece la pena el recurso en función de las posibilidades comerciales del contrato.
Error frecuente

Presentar oferta sin cumplir la solvencia exigida confiando en que el órgano no lo verificará. La verificación es obligatoria y la exclusión en fase de admisión es la consecuencia. Además, una exclusión deja constancia en el expediente que puede perjudicar en futuras licitaciones con ese organismo.

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