El sistema de solvencia en la LCSP: tres vías
Los arts. 74–91 LCSP organizan la acreditación de capacidad y solvencia en tres vías alternativas, según el tipo y cuantía del contrato:
| Vía | Cuándo aplica | Artículos LCSP |
|---|---|---|
| Solvencia ad hoc | La mayoría de contratos de servicios y suministros, y obras sin clasificación obligatoria | Arts. 87–91 |
| Clasificación empresarial | Obras > 500.000 € y contratos de servicios de determinados grupos (obligatoria según reglamento) | Arts. 77–80 |
| Medios externos / UTE | Cuando la empresa no cumple individualmente los requisitos anteriores | Arts. 75–75.2 |
El art. 74 LCSP establece además la necesidad de personalidad jurídica y capacidad de obrar como condición previa a cualquier acreditación de solvencia. Una empresa en concurso de acreedores en fase de liquidación, o que haya sido declarada en prohibición de contratar por sentencia firme, no puede licitar aunque acredite solvencia.
Solvencia económica y financiera (art. 87 LCSP)
La solvencia económica acredita que la empresa tiene la solidez financiera suficiente para asumir el contrato sin riesgo de colapso económico durante la ejecución. Los medios de acreditación admitidos por el art. 87 LCSP son:
- Cifra de negocios anual: el más frecuente. Se acredita mediante declaración del impuesto sobre sociedades, modelo 200, o certificación de auditor.
- Seguro de responsabilidad civil: acreditado mediante certificado del asegurador que indique el importe y vigencia de la cobertura.
- Patrimonio neto: útil cuando la cifra de negocios es insuficiente pero la empresa tiene un balance sólido. Se acredita con cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil.
- Ratio de endeudamiento: menos frecuente; algunos pliegos lo incluyen como alternativa a la cifra de negocios.
El principio de proporcionalidad de la solvencia económica
El TACRC ha desarrollado una doctrina consistente sobre los límites que puede imponer el órgano de contratación:
Para contratos de hasta tres años de duración, la cifra de negocios mínima exigida no puede superar el doble del importe de licitación anualizado. Si el VEC anualizado es 200.000 €, la cifra de negocios mínima exigible es 400.000 €. Exigir más sin justificación en el expediente es desproporcionado y recurrible. (TACRC 312/2022 y concordantes.)
Para contratos superiores a tres años, el cálculo se hace sobre el valor estimado anualizado. Los órganos autonómicos de recursos contractuales han seguido en general esta misma doctrina.
Solvencia técnica o profesional (arts. 89–91 LCSP)
La solvencia técnica acredita que la empresa tiene la experiencia, los medios humanos y los equipos necesarios para ejecutar el objeto concreto del contrato. Los arts. 89–91 LCSP distinguen según el tipo de contrato:
Contratos de servicios y suministros (art. 90 LCSP)
El medio de acreditación más habitual es la relación de trabajos o servicios de naturaleza similar ejecutados en los últimos cinco años, con indicación de importes, fechas y destinatarios públicos o privados. La acreditación se realiza mediante:
- Certificados expedidos por el destinatario del servicio (Administración o empresa privada)
- Declaración del licitador cuando el destinatario fue un ente privado y no puede obtenerse certificado
"Similar" no equivale a "idéntico". El TACRC ha rechazado pliegos que exigen experiencia en el servicio específico contratado por ese organismo concreto. La similitud debe valorarse en función de la tipología y categoría de la prestación, no de quién fue el destinatario. Un servicio de mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones para una empresa privada puede ser "similar" a uno para una Administración, si la naturaleza técnica es comparable.
Otros medios de acreditación técnica para servicios:
- Titulaciones académicas y profesionales del equipo que ejecutará el contrato
- Declaración de medios materiales y equipos técnicos disponibles
- Certificaciones de calidad (ISO 9001, ISO 27001, ENS, etc.) — solo exigibles cuando el objeto lo justifica objetivamente
- Inscripción en registros profesionales o mercantiles cuando la regulación sectorial lo requiere
Contratos de obras (art. 89 LCSP)
El período de referencia se amplía a los últimos diez años. La acreditación principal es la relación de obras ejecutadas con certificado de buena ejecución emitido por el destinatario. El importe anual mínimo de obras similares exigible no puede superar el precio del contrato (para un contrato de ejecución a 12 meses) o su equivalente anualizado.
El DEUC: Documento Europeo Único de Contratación
El DEUC (Reglamento UE 2016/7, incorporado por la LCSP) permite a los licitadores presentar en la fase inicial una declaración responsable de que cumplen los requisitos de solvencia, en lugar de toda la documentación acreditativa. Esta solo se exige al adjudicatario propuesto.
Puntos críticos del DEUC:
- Debe cumplimentarse siguiendo el modelo oficial de la plataforma e-Certis o el formulario del órgano de contratación.
- Si el licitador utiliza medios externos o se presenta como UTE, cada entidad debe presentar su propio DEUC.
- El DEUC tiene valor de declaración responsable: las falsedades pueden dar lugar a prohibición de contratar (art. 71.1.e LCSP).
- El adjudicatario propuesto tiene, en principio, 10 días hábiles para presentar la documentación acreditativa. Los pliegos pueden ampliar este plazo pero no reducirlo.
La Unión Temporal de Empresas (UTE) — art. 75 LCSP
La UTE es el mecanismo principal para que empresas que no cumplen individualmente la solvencia exigida puedan concurrir a una licitación sumando sus capacidades.
Cómo funciona la integración de solvencia en UTE
Los arts. 75.1 y 75.3 LCSP establecen que una UTE cumple los requisitos de solvencia cuando el conjunto de sus miembros los acredita, teniendo en cuenta la parte del contrato que cada uno se compromete a ejecutar. No es necesario que todos los miembros cumplan todos los requisitos — basta con que entre todos los cubran.
Una empresa A con solvencia técnica suficiente pero cifra de negocios insuficiente puede formarse en UTE con empresa B que tiene la cifra de negocios pero no la experiencia técnica en ese sector. Cada una aporta lo que le falta a la otra. La clave es que la distribución de responsabilidades en la UTE sea coherente con las solvencias aportadas.
Aspectos formales de la UTE en licitación:
- No es necesario constituirla formalmente antes de presentar la oferta — basta con una declaración de intención de constituir la UTE si resultan adjudicatarios.
- La UTE se constituye en escritura pública y se inscribe en el Registro Especial de UTEs antes de la formalización del contrato.
- Todos los miembros responden solidariamente de las obligaciones con la Administración (art. 69.3 LCSP).
- La duración de la UTE debe abarcar al menos toda la ejecución del contrato.
Medios externos (art. 75.2 LCSP)
Una empresa puede integrar solvencia mediante los medios de una entidad externa a la que no pertenece (sin relación de grupo). Este mecanismo, derivado del derecho comunitario, permite a empresas pequeñas acceder a licitaciones de mayor envergadura.
Requisitos:
- La empresa que presta los medios debe comprometerse formalmente a ponerlos a disposición del licitador durante toda la ejecución.
- El compromiso debe ser vinculante y verificable — no vale una carta de intenciones genérica.
- La empresa prestadora de medios debe también cumplir los criterios de selección relevantes y no incurrir en prohibiciones de contratar.
Límite importante: el art. 75.2 in fine LCSP establece que cuando la solvencia técnica se basa en titulaciones académicas o en la experiencia profesional personalísima relevante, la empresa debe ejecutar directamente esa parte del contrato. No puede "pedir prestada" la experiencia de un titulado externo para acreditar solvencia y luego no contar con esa persona en la ejecución.
La clasificación empresarial (arts. 77–80 LCSP)
La clasificación empresarial es un sistema de habilitación previa gestionado por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y sus equivalentes autonómicos. Cuando es obligatoria, sustituye a los medios de solvencia ad hoc — no se acumulan.
Es obligatoria para:
- Contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 €, según los grupos y subgrupos del Real Decreto 1098/2001.
- Determinados contratos de servicios cuando así lo establezca el reglamento aplicable.
La clasificación se organiza en grupos (A–H para obras), subgrupos y categorías (1–5 según importe). Una empresa con clasificación G1-3 puede contratar obras del subgrupo G1 (estructuras de hormigón) de hasta determinado importe. Si el contrato requiere G1-4 y la empresa solo tiene G1-3, no puede licitar sin una UTE con empresa que tenga la categoría adecuada.
Qué hacer cuando la solvencia exigida parece desproporcionada
Si el pliego exige una cifra de negocios muy superior al doble del presupuesto anualizado, o una experiencia técnica que prácticamente solo puede acreditar el adjudicatario actual, hay dos opciones:
- Recurso especial al pliego (art. 44 LCSP) antes de presentar oferta, alegando vulneración del principio de proporcionalidad. El TACRC es especialmente receptivo a estos recursos cuando el expediente no contiene justificación de la solvencia exigida.
- Formación de UTE o integración de medios externos para cumplir la solvencia tal como está definida, mientras se valora si merece la pena el recurso en función de las posibilidades comerciales del contrato.
Presentar oferta sin cumplir la solvencia exigida confiando en que el órgano no lo verificará. La verificación es obligatoria y la exclusión en fase de admisión es la consecuencia. Además, una exclusión deja constancia en el expediente que puede perjudicar en futuras licitaciones con ese organismo.
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