El principio fundamental: vinculación al objeto del contrato
El art. 145.5 LCSP establece que los criterios de adjudicación deben estar vinculados al objeto del contrato. Este requisito, aparentemente simple, es el que genera la mayor parte de los recursos ante el TACRC (Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales) y sus equivalentes autonómicos.
La vinculación al objeto significa que el criterio debe medir algo relacionado con la prestación contratada —su calidad, sus características técnicas, sus condiciones de entrega o su impacto ambiental—, no características de la empresa licitadora como tal. El art. 1 LCSP refuerza esto con los principios de igualdad de trato, no discriminación, transparencia y libre competencia.
Cuando un criterio favorece sistemáticamente a un tipo de empresa —en particular al actual proveedor del servicio—, el principio de vinculación está siendo vulnerado aunque la redacción parezca neutral.
1. La experiencia previa con el organismo contratante
Es probablemente el criterio ilegal más frecuente en la contratación pública española. Aparece bajo múltiples formulaciones:
- "Conocimiento del entorno institucional del órgano contratante"
- "Experiencia demostrada en servicios prestados a esta Administración"
- "Familiaridad con los sistemas internos del organismo"
- "Historial de trabajo con la entidad en los últimos X años"
El problema jurídico es claro: solo el proveedor actual puede acreditar ese "conocimiento" o esa "experiencia", lo que convierte el criterio en una cláusula de renovación automática encubierta. El TACRC lo ha anulado sistemáticamente por vulnerar el principio de igualdad de trato.
La resolución TACRC 582/2023 anuló un pliego que puntuaba "el conocimiento acreditado de los procesos internos de la entidad contratante" con 15 puntos sobre 100. El Tribunal señaló que este criterio identifica directamente al adjudicatario actual como único licitador con posibilidad de obtener esa puntuación, convirtiendo la licitación en una formalidad.
La alternativa legal es sustituir este criterio por una memoria de metodología de trabajo donde todos los licitadores describan cómo abordarían las particularidades del contrato. Eso mide la capacidad técnica sin privilegiar al incumbente.
2. La implantación territorial o presencia local
Pedir que el licitador disponga de oficina, delegación o almacén en el municipio o provincia donde se ejecuta el contrato es una restricción territorial contraria al principio de libre prestación de servicios del art. 56 TFUE y al principio de no discriminación del art. 1 LCSP.
Este criterio aparece con frecuencia disfrazado como criterio de tiempo de respuesta o proximidad operativa:
- "El licitador dispondrá de instalaciones a menos de 30 km de la sede del órgano contratante"
- "Se valorará la distancia entre la sede del adjudicatario y el lugar de prestación"
- "Se puntuará disponer de equipo técnico residente en la provincia"
La clave jurídica está en si el criterio mide un resultado objetivamente verificable (p.ej., tiempo de respuesta ante incidencias, en horas) o una característica de la empresa (su localización geográfica). Lo primero es legal si está debidamente ponderado y es proporcional al objeto; lo segundo vulnera la libre concurrencia.
Un criterio que pide "tiempo máximo de respuesta ante avería crítica de 2 horas" es legal y medible. Un criterio que pide "disposición de base logística en el municipio de X" es ilegal porque discrimina por localización, independientemente de que se enuncie como requisito de solvencia o como criterio de adjudicación.
3. Criterios de juicio de valor sin parámetros de evaluación definidos
El art. 146.4 LCSP fija en el 45 % el límite máximo de ponderación para los criterios cuya cuantificación depende de juicios de valor. Pero más allá de ese límite cuantitativo, el Tribunal Supremo ha sentado doctrina sobre la calidad de la definición de esos criterios.
La STS 1099/2020 estableció que un criterio de adjudicación sujeto a juicio de valor debe contener parámetros de evaluación suficientemente definidos para que los licitadores conozcan de antemano qué aspectos se van a valorar y con qué peso. Un criterio formulado como "calidad de la propuesta técnica: 30 puntos" sin descomposición en subcriterios es, en aplicación de esta jurisprudencia, inválido por indeterminación.
Criterios que el TACRC ha anulado por falta de parámetros:
- "Calidad global de la oferta técnica" (sin subcriterios definidos)
- "Grado de innovación de la propuesta" (sin definir qué se entiende por innovación ni cómo se mide)
- "Adecuación de los medios propuestos" (sin especificar qué medios y en qué proporción)
- "Mejor comprensión del contrato" (criterio completamente subjetivo y no vinculado al objeto)
4. Criterios que exigen perfiles de personal excesivamente específicos
Hay una línea fina entre exigir solvencia técnica mediante perfiles mínimos de personal (lo cual es legal como requisito de admisión) y establecer criterios de adjudicación que describan tan minuciosamente al personal requerido que solo una empresa —o incluso un único técnico— puede cumplirlos.
Ejemplos de criterios anulados:
- "El técnico responsable deberá tener certificación en [producto específico de un único fabricante] y un mínimo de 8 años de experiencia en ese sistema concreto" — esto restringe artificialmente a quien ha prestado el servicio previamente con ese sistema.
- "Se valorará que el equipo directivo haya trabajado conjuntamente durante al menos 3 años" — solo posible para quienes ya forman equipo en una empresa concreta.
- "Experiencia del técnico propuesto en proyectos desarrollados para esta Administración" — replica el defecto del criterio de experiencia previa, aplicado a personas en lugar de a la empresa.
La doctrina distingue entre perfiles razonablemente exigibles en función del objeto (legal) y perfiles tan específicos que identifican a un individuo concreto (ilegal por violación del principio de igualdad).
5. Fórmulas de valoración del precio que distorsionan la competencia
No todos los criterios ilegales son cualitativos. El precio, regulado en el art. 149 LCSP, puede formularse de forma que distorsione la competencia real:
La fórmula de puntuación lineal extrema
Asignar todos los puntos a la oferta más barata y cero al resto crea un incentivo perverso a la baja temeraria. El TACRC admite estas fórmulas pero los órganos consultivos han señalado que cuando el precio tiene un peso superior al 60–70 % y la fórmula es lineal, el contrato se adjudica prácticamente por precio puro, eliminando la diferenciación técnica y fomentando calidades insuficientes.
La baja temeraria mal definida
El art. 149.4 LCSP permite rechazar ofertas con valores anormalmente bajos, pero el umbral de anormalidad debe estar definido en el pliego. Un umbral fijado de forma que prácticamente ninguna baja pueda considerarse temeraria es cuestionable si actúa como barrera de entrada encubierta.
6. Criterios medioambientales, sociales y de innovación mal articulados
El art. 145.1 LCSP autoriza criterios relacionados con características medioambientales, sociales e innovadoras. El problema surge cuando se aplican sin vinculación real al objeto:
- Exigir certificación ISO 14001 como criterio de adjudicación para un contrato de suministro de material de oficina sin que el proceso productivo sea relevante para la prestación — no hay vinculación suficiente al objeto.
- Puntuar la distancia de los centros de trabajo del personal al lugar de prestación como criterio de "huella de carbono" — puede encubrir una preferencia territorial ilegal.
Cómo recurrir ante el TACRC
El recurso especial en materia de contratación es el mecanismo específico para impugnar pliegos con criterios ilegales. Sus características principales:
| Aspecto | Régimen |
|---|---|
| Base legal | Arts. 44–60 LCSP |
| Cuándo se puede interponer | Desde la publicación del pliego, sin necesidad de esperar a la adjudicación |
| Plazo | 15 días hábiles desde la publicación del pliego en el perfil del contratante (art. 50 LCSP) |
| Legitimación | Cualquier persona con interés legítimo en presentar oferta |
| Efecto suspensivo | Automático desde la interposición (art. 49 LCSP): el procedimiento queda paralizado |
| Plazo de resolución | 2 meses desde la interposición (art. 57 LCSP) |
| Órgano competente | TACRC (AGE) o tribunal autonómico equivalente según quién sea el poder adjudicador |
El recurso al pliego es más eficaz que el recurso a la adjudicación porque paraliza el procedimiento desde el inicio y obliga al órgano a modificar los criterios antes de recibir ofertas. Un recurso a la adjudicación solo puede anular el resultado cuando el defecto es tan grave que afecta a la selección del adjudicatario, y suele ser más complejo de estimar.
Qué debe contener el escrito de recurso
- Identificación del poder adjudicador y del expediente
- Acreditación de la legitimación activa del recurrente (interés legítimo)
- Identificación precisa del criterio impugnado y del PCAP que lo contiene
- Fundamentos jurídicos: artículo de la LCSP vulnerado, jurisprudencia del TACRC aplicable, principios comunitarios infringidos
- Petición de suspensión cautelar del procedimiento
- Suplico: nulidad del criterio y reconducción del pliego
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