LCSP · TACRC

Criterios de adjudicación ilegales según la LCSP

Los criterios de adjudicación son el aspecto más impugnado ante los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales. Cada año centenares de resoluciones anulan pliegos que incluyen criterios discriminatorios, subjetivos sin parámetros o diseñados para favorecer al operador incumbente.

Publicado: 24 junio 2026 Lectura: ~12 min Normativa: LCSP art. 145–149 · TACRC

El principio fundamental: vinculación al objeto del contrato

El art. 145.5 LCSP establece que los criterios de adjudicación deben estar vinculados al objeto del contrato. Este requisito, aparentemente simple, es el que genera la mayor parte de los recursos ante el TACRC (Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales) y sus equivalentes autonómicos.

La vinculación al objeto significa que el criterio debe medir algo relacionado con la prestación contratada —su calidad, sus características técnicas, sus condiciones de entrega o su impacto ambiental—, no características de la empresa licitadora como tal. El art. 1 LCSP refuerza esto con los principios de igualdad de trato, no discriminación, transparencia y libre competencia.

Cuando un criterio favorece sistemáticamente a un tipo de empresa —en particular al actual proveedor del servicio—, el principio de vinculación está siendo vulnerado aunque la redacción parezca neutral.

1. La experiencia previa con el organismo contratante

Es probablemente el criterio ilegal más frecuente en la contratación pública española. Aparece bajo múltiples formulaciones:

El problema jurídico es claro: solo el proveedor actual puede acreditar ese "conocimiento" o esa "experiencia", lo que convierte el criterio en una cláusula de renovación automática encubierta. El TACRC lo ha anulado sistemáticamente por vulnerar el principio de igualdad de trato.

Posición del TACRC

La resolución TACRC 582/2023 anuló un pliego que puntuaba "el conocimiento acreditado de los procesos internos de la entidad contratante" con 15 puntos sobre 100. El Tribunal señaló que este criterio identifica directamente al adjudicatario actual como único licitador con posibilidad de obtener esa puntuación, convirtiendo la licitación en una formalidad.

La alternativa legal es sustituir este criterio por una memoria de metodología de trabajo donde todos los licitadores describan cómo abordarían las particularidades del contrato. Eso mide la capacidad técnica sin privilegiar al incumbente.

2. La implantación territorial o presencia local

Pedir que el licitador disponga de oficina, delegación o almacén en el municipio o provincia donde se ejecuta el contrato es una restricción territorial contraria al principio de libre prestación de servicios del art. 56 TFUE y al principio de no discriminación del art. 1 LCSP.

Este criterio aparece con frecuencia disfrazado como criterio de tiempo de respuesta o proximidad operativa:

La clave jurídica está en si el criterio mide un resultado objetivamente verificable (p.ej., tiempo de respuesta ante incidencias, en horas) o una característica de la empresa (su localización geográfica). Lo primero es legal si está debidamente ponderado y es proporcional al objeto; lo segundo vulnera la libre concurrencia.

Distinción clave

Un criterio que pide "tiempo máximo de respuesta ante avería crítica de 2 horas" es legal y medible. Un criterio que pide "disposición de base logística en el municipio de X" es ilegal porque discrimina por localización, independientemente de que se enuncie como requisito de solvencia o como criterio de adjudicación.

3. Criterios de juicio de valor sin parámetros de evaluación definidos

El art. 146.4 LCSP fija en el 45 % el límite máximo de ponderación para los criterios cuya cuantificación depende de juicios de valor. Pero más allá de ese límite cuantitativo, el Tribunal Supremo ha sentado doctrina sobre la calidad de la definición de esos criterios.

La STS 1099/2020 estableció que un criterio de adjudicación sujeto a juicio de valor debe contener parámetros de evaluación suficientemente definidos para que los licitadores conozcan de antemano qué aspectos se van a valorar y con qué peso. Un criterio formulado como "calidad de la propuesta técnica: 30 puntos" sin descomposición en subcriterios es, en aplicación de esta jurisprudencia, inválido por indeterminación.

Criterios que el TACRC ha anulado por falta de parámetros:

4. Criterios que exigen perfiles de personal excesivamente específicos

Hay una línea fina entre exigir solvencia técnica mediante perfiles mínimos de personal (lo cual es legal como requisito de admisión) y establecer criterios de adjudicación que describan tan minuciosamente al personal requerido que solo una empresa —o incluso un único técnico— puede cumplirlos.

Ejemplos de criterios anulados:

La doctrina distingue entre perfiles razonablemente exigibles en función del objeto (legal) y perfiles tan específicos que identifican a un individuo concreto (ilegal por violación del principio de igualdad).

5. Fórmulas de valoración del precio que distorsionan la competencia

No todos los criterios ilegales son cualitativos. El precio, regulado en el art. 149 LCSP, puede formularse de forma que distorsione la competencia real:

La fórmula de puntuación lineal extrema

Asignar todos los puntos a la oferta más barata y cero al resto crea un incentivo perverso a la baja temeraria. El TACRC admite estas fórmulas pero los órganos consultivos han señalado que cuando el precio tiene un peso superior al 60–70 % y la fórmula es lineal, el contrato se adjudica prácticamente por precio puro, eliminando la diferenciación técnica y fomentando calidades insuficientes.

La baja temeraria mal definida

El art. 149.4 LCSP permite rechazar ofertas con valores anormalmente bajos, pero el umbral de anormalidad debe estar definido en el pliego. Un umbral fijado de forma que prácticamente ninguna baja pueda considerarse temeraria es cuestionable si actúa como barrera de entrada encubierta.

6. Criterios medioambientales, sociales y de innovación mal articulados

El art. 145.1 LCSP autoriza criterios relacionados con características medioambientales, sociales e innovadoras. El problema surge cuando se aplican sin vinculación real al objeto:

Cómo recurrir ante el TACRC

El recurso especial en materia de contratación es el mecanismo específico para impugnar pliegos con criterios ilegales. Sus características principales:

Aspecto Régimen
Base legal Arts. 44–60 LCSP
Cuándo se puede interponer Desde la publicación del pliego, sin necesidad de esperar a la adjudicación
Plazo 15 días hábiles desde la publicación del pliego en el perfil del contratante (art. 50 LCSP)
Legitimación Cualquier persona con interés legítimo en presentar oferta
Efecto suspensivo Automático desde la interposición (art. 49 LCSP): el procedimiento queda paralizado
Plazo de resolución 2 meses desde la interposición (art. 57 LCSP)
Órgano competente TACRC (AGE) o tribunal autonómico equivalente según quién sea el poder adjudicador
Táctica habitual

El recurso al pliego es más eficaz que el recurso a la adjudicación porque paraliza el procedimiento desde el inicio y obliga al órgano a modificar los criterios antes de recibir ofertas. Un recurso a la adjudicación solo puede anular el resultado cuando el defecto es tan grave que afecta a la selección del adjudicatario, y suele ser más complejo de estimar.

Qué debe contener el escrito de recurso

Detecta criterios cuestionables con Lexara

Lexara analiza el PCAP e identifica los criterios de adjudicación que no superan el test de vinculación al objeto, proporcionalidad o transparencia. El informe está listo en minutos.

Probar Lexara gratis

Lecturas relacionadas